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Fiscalidad de ETF y fondos en España

Por qué un residente en España puede cambiar de fondo sin tributar, por qué con los ETF normalmente no, y la escala del ahorro que se aplica al vender.

Las ganancias tributan al vender

Para un residente fiscal en España, las ganancias de fondos y ETF van a la base del ahorro del IRPF. Los dividendos de los fondos de distribución tributan el año en que se cobran. Los de acumulación reinvierten, así que no se paga nada hasta vender.

Escala del ahorro (desde 2025)

19% hasta 6.000 EUR; 21% de 6.000 a 50.000 EUR; 23% de 50.000 a 200.000 EUR; 27% de 200.000 a 300.000 EUR; 30% a partir de 300.000 EUR. Las entidades suelen retener un 19% a cuenta sobre ganancias y dividendos, y la diferencia se regulariza en la declaración.

Traspasos entre fondos

Pasar dinero de un fondo a otro sin reembolsar difiere el impuesto: la ganancia solo tributa cuando por fin vendes (artículo 94 de la Ley del IRPF). Se aplica a fondos registrados en la CNMV y a fondos extranjeros comercializados en España con al menos 500 partícipes, siempre que el traspaso lo hagan las gestoras.

ETF

Los ETF cotizados están excluidos del régimen de traspasos, así que vender un ETF para comprar otro es una venta que tributa. Las ganancias en ETF negociados en bolsas españolas no tienen retención al vender. Los ETF domiciliados fuera (por ejemplo UCITS irlandeses) también tributan al vender y sus rentas pueden sufrir retención extranjera.

En resumen

Quien invierte a largo plazo y prevé reequilibrar o cambiar de gestora suele preferir fondos indexados por el traspaso sin coste fiscal. Los ETF pueden ser más baratos y cotizan durante la sesión, pero cada cambio tributa. Consulta tu caso con la AEAT o un asesor.